Ante todo felicitar a todos los que participan en el foro, y en especial a los moderadores, porque han construido una herramiento muy útil para los que nos dedicamos a la estructura metálica, con base técnica, y perfectamente argumentada y respaldada por normativa, demostrando un conocimiento profundo del sector.
Abusando de su confianza planteo la duda que estamos tratando de resolver en mi empresa, dedicada a la estructura metálica soldada para la edificación: tenemos Procedimientos de Soldeo (PQR) y Especificación del Procedimiento (WPS) homolgados desde 1991, según Código ASME Sección IX Edición 1983, en SMAW (manual) y GMAW (semiautomática), posición 3G. Tenemos a nuestros soldadores homologados/cualificados en ambos procedimientos. La última actualización de los soldadores la hicimos en 2007.
Por otro lado, leyendo el CTE DB-SE A 10.3.2.1 y 10.3.2.2 (Cualificación del procedimiento de soldeo y soldadores) me asaltan una serie de dudas de interpretación del mismo, y disculpen la profusión de las mismas:
1.- ¿Por estar homologados en ASME, es extensible la homologación del procedimiento a EN 287:2004 que creo que es la que marca el CTE?
2.- ¿El procedimiento hay que homologarlo cada tres años? ¿eso dice el CTE? ¿o se refiere a los soldadores?
3.- En el CTE no veo donde diga que los soldadores tienen que "renovar" su cualificación cada tres años. En el foro leo que es cada 2 años, pero si documentalmente demuestro que no han cesado en su actividad, y cada 6 meses hago seguimiento, es una renovación de cualificación "de facto", ¿es así? ¿qué seguimiento tengo que hacer?
Toda estas dudas aparecen cuando aporto esta documentacón a una empresa para la que estamos trabajando y me exigen que actualice las cualificaciones y los procedimientos, y que las adecue a CTE, por tanto EN 287: 2001 derogada por 2004. Si para estar adecuados a normativa es así, la empresa gestionará las actualizaciones, pero no me gusta hacer las cosas por imperativo de mando, sino argumentadas y con respaldo de norma, o sea, porque lleven razón y me lo puedan exigir. Por eso ruego sean tan amables de asesorarme en estas dudas, porque aunque mi empresa tiene más de 20 años en el sector, estoy actuando como jefe de obra en este caso, no soy especialista en estructura, desconozco en profundidad la normativa, y me he puesto en el tema hace 5 días cuando surgió el asunto, por eso pido también me disculpen si no he usado adecuadamente la terminología o no he expuesto con claridad mis dudas. Muchas gracias