A/A de Charles Vega Schmid:
Hola, en primer lugar deseo presentarme, soy DISANSE y en este caso, desearía realizar una consulta sobre una homologación de soldador.
La Empresa A dispone de una homologación (UNE-EN 287-1, 141 TBW H-LO45), dicha homologación tiene fecha de emisión (26/05/2014) dispone del seguimiento semestral por la Empresa.
-1º Si dicha homologación no dispusiera del seguimiento semestral por la persona responsable de las actividades de soldeo segú 9.2 de UNE-EN ISO 9606-1, ¿Quedaría invalidado el Certificado del soldador? , ¿ a los primeros seis meses sin seguimiento, o a los dos años?
-2º Si dicha homologación dispone de su correspondiente seguimiento semestral.
¿Finalizaría el periodo de validez del Certificado del soldador a los dos años, según 287-1, o seguiría en vigor según 9.3 de UNE-EN ISO 9606-1 y habría que realizar un reevaluado a los tres años?
-Creo que un agravante del problema que planteo es la época de coincidencia de transición de ambas Normas (287-1 y 9606-1).
Espero que me pueda ayudar a resolver el asunto, reciba un cordial saludo.