Buenas tardes, lo primero presentarme, he leído el foro varias veces pero nunca he participado, trabajo en una empresa de calderería en la que el 95% de nuestra obra es acero al carbono y utilizamos principalmente GMAW, SAW,GTAW por este orden.
Mi pregunta duda es la siguiente cuando cualificamos un WPQR según EN-15614-1 los ensayos que le hacemos son de acuerdo a la Tabla 1 de dicha norma, si son cupones a tope y como lo más habitual para nosotros son materiales del grupo 1.2 de acuerdo a la tabla siempre hacemos ensayo de impacto y dureza (además del resto requeridos).
Según yo interpreto la norma, un cupón del grupo 1.2 soldado en la posición 1G, me cualifica para soldar en cualquier posición excepto PG y J-L045 (hablo de WPQR no de soldador), siempre lo he interpretado así, y los organismos que me emiten los WPQR también.
Hace poco un cliente, en cuyas especificaciones me piden impacto a -20ºC, me dice que no me admite un WPQR que he soldado el cupon en PF, porque según la Tabla 1 tengo requisito de impacto y dureza y que entonces para poder soldar en todas las posiciones debo hacer un cupón en PF y otro en PC (punto 8.4.2).
Yo interpreto que eso no “es requisito especifico” de impacto o dureza, que simplemente es requisito de ensayos para la cualificación de WPQR.
Siempre he interpretado que “cuando se especifican” requisitos de impacto y/o dureza es por parte del cliente de manera contractual o códigos de cálculo y diseño, y no por la Tabla 1.
Me gustaría conocer alguna interpretación más, puesto que me he quedado bastante descolocado con la argumentación que me indican.