por JOMA » Lun May 12, 2014 3:15 pm
Con cumplimentar los anexos sería suficiente, pero para ello, cada vez que construyas algo deberías llamar a un Organismo Notificado y demostrarle que cumples con la 1090 durante todo el proceso de fabricación, así que en vez de tener una auditoría de certificación vas a tener una auditoría por fabricación. Yo creo que compensa certificarse.
En cuanto a la clase de ejecución, en la EN 1990, creo que Anexo B, viene cómo definir la clase de consecuencia. Básicamente, atendiendo a las consecuencias si falla la estructura:
CC3: ocasiona graves pérdidas económicas o es un edificio público
CC2: ocasiona moderadas pérdidas económicas o daños a personas, pero no es un edifico público
CC1: ninguna da las anteriores
Una vez definida la CC, vas a la tabla B3 del anexo B de la EN 1090-2, y en función de los CC, PC y SC citados en mensajes anteriores, obtienes la clase de ejecución.